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ayudas en régimen de concesión directa para el fomento de la natalidad año 2024, que serán de 500 euros por cada hijo o hija nacido o adoptado durante este año


Ayudas en régimen de concesión directa para el fomento de la natalidad año 2024, que serán de 500 euros por cada hijo o hija nacido o adoptado durante este año, y cuyos progenitores o adoptantes estén empadronados en el municipio de Cáceres y tengan residencia legal en Cáceres y sus pedanías.


La apertura de plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y el 15 de diciembre de 2024, o hasta que se agote el crédito presupuestario habilitado al efecto en el Presupuesto del IMAS.


Beneficiarios


Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los progenitores o adoptantes de niños o niñas, nacidos o adoptados, en el periodo comprendido entre el 1 de enero al 15 de diciembre de 2024, y que cumplan los siguientes requisitos:

· Ambos progenitores deben tener residencia legal en el Municipio de Cáceres.

· Encontrarse empadronadas/os, durante al menos los doce meses ininterrumpidos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud en el Municipio de Cáceres.

· No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.

· Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones del Ayuntamiento de Cáceres y de sus Organismos Autónomos.

· No haber sido beneficiarios de otra subvención, en régimen de concurrencia competitiva o directa, del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres o su Organismo Autónomo para la misma finalidad, objetivos y/o personas beneficiarias.

El progenitor, progenitora o progenitores están obligados a permanecer 3 años empadronados en la ciudad de Cáceres desde la concesión de la subvención.


La documentación necesaria para tramitar la solicitud de subvención será la siguiente:


a) Impreso de solicitud cumplimentada (Modelo 567 de las presentes Bases de la convocatoria) dirigida al Sr. Presidente del Instituto Municipal de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Cáceres, firmada por el solicitante.

b) Ficha de alta a terceros del Ayuntamiento de Cáceres (modelo normalizado), donde se desee recibir el importe de la subvención que se pueda conceder.

c) Documento identificativo o acreditativo de la persona solicitante de la ayuda, DNI o tarjeta equivalente expedida por las autoridades españolas, en el caso de extranjeros residentes en España, en vigor.

d) Fotocopia del libro de familia en el que conste inscrito el menor que motiva la subvención o resolución que lo declare cuando se trate de adopción, junto a los progenitores o adoptantes.

e) Declaración responsable de que cumple con los requisitos exigidos en la presente convocatoria (marcar en Modelo 567)

f) Autorización expresa, dentro del Modelo 567, para la consulta de los datos de empadronamiento.


Fuente: El Periódico de Extremadura. 04/07/2024


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