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Complemento de la pensión para padres


Según fuentes de la Seguridad Social y el periódico La Voz de Galicia, dicha entidad se ha visto obligada a reconocer de oficio el Complemento de la pensión para padres tras ignorar varias sentencias judiciales.


El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha puesto punto y final a la disputa abierta en torno al complemento de maternidad. Y lo ha hecho forzado por la Justicia, que lleva desde el 2019 instándole a dejar de discriminar a los hombres a la hora de acceder a este plus que sí se reconoce a las mujeres.

En una orden remitida a su plantilla el pasado 8 de marzo, el INSS informa de un cambio de criterio en la gestión de este complemento al que tienen derecho todos los pensionistas con dos o más hijos dados de alta entre el 1 de enero del 2016 y el 4 de febrero del 2021. «Procederá reconocer el complemento de maternidad al padre que reúna los requisitos necesarios para percibirlo, aun cuando se hubiese reconocido previamente a la madre por los mismos hijos», reza su texto.


Para solicitarlo:

  • en el caso de ser nuevo pensionista, se debe indicar en el mismo cuestionario de la solicitud de jubilación.

  • En el caso de que la jubilación se produjese entre el 1 de enero de 2016 al 4 de febrero de 2021, debe ser una solicitud a parte reclamando dicha compensación.

Los pensionistas que alcanzasen dicho estatus antes del 2016 no se les aplica puesto que este reajuste solo es retroactivo hasta el 2016.



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