Se amplía la bonificación del Impuesto correspondiente a la vivienda habitual, los sujetos pasivos que a la fecha de devengo del Impuesto ostenten la condición de titulares de familia numerosa, siempre que al menos el o los progenitores que figuren en el título de familia numerosa, estén empadronados, en el domicilio objeto de la imposición (desaparece que tenian que estar por lo menos 3 hijos empadronados).
Para la aplicación de esta bonificación se tendrá en cuenta el número de hijos que integren la unidad familiar y el hecho de que algún miembro de la unidad familiar tenga la condición de persona con discapacidad en un grado igual o superior al 33%, cuando haya recaído el correspondiente reconocimiento por los Organismos Oficiales competentes. La bonificación será lineal a razón de:
o 150 euros para las Familias numerosas con 3 hijos o menos.
o 250 euros para las Familias numerosas con más de 3 hijos, o aquellas en que algún miembro de la unidad familiar tenga la condición de persona con discapacidad de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.
Esta bonificación no podrá exceder del 90 por ciento de la cuota íntegra del impuesto.
No tendran en cuenta el valor catastral del inmueble.
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